Como habíamos dicho anteriormente en otro artículo sobre los impuestos de Andorra y en cómo abrir una empresa en el territorio de Andorra, el impuesto de las sociedades (IS) es relativamente nuevo en Andorra ya que entró en vigor en el año 2012.
El IS es un impuesto liviano que se aprobó para poder abrir Andorra internacionalmente a otro países y así recibir nuevas inversiones y que todo el proceso sea legal y se pueda llevar a cabo bien.
A continuación, explicaremos cómo se aplica el Impuesto de Sociedades en Andorra, su funcionamiento y el origen del mismo. Aunque Andorra ya no sea un paraíso fiscal, sigue ofreciendo unas ventajas importantes respecto a sus países vecinos en el sector financiero. Puede ser una gran alternativa para los empresarios e inversores cuyos negocios y empresas no dependen de la ubicación territorial y física.
1. ¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?
El IS es un tributo directo exigido por una jurisdicción que se ha de pagar sobre los ingresos o el capital de las sociedades y entidades jurídicas analógicas. Muchos países lo tienen impuesto a nivel nacional, también puede ser impuesto a nivel local o estatal. El Impuesto de Sociedades también se puede llamar Impuesto sobre el Capital. En el caso de las asociaciones en general no se les aplica este tipo de impuesto.
El Impuesto de Sociedades se puede aplicar a:
- Sociedades que están constituidas en el propio país
- Corporaciones que son residentes fiscales en el país
- Empresas extranjeras que poseen un establecimiento permanente en el país
- Corporaciones que tienen su negocio en el país y reciben ingresos de ese mismo país
Los ingresos de las empresas usualmente se determinan de forma muy similar a los ingresos que se imponen a los contribuyentes individuales. Hay diferentes formas de aplicar el impuesto, en general se grava sobre las ganancias netas o gravando a los accionistas si la empresa paga un dividendo. La tasa impositiva puede variar en función de la jurisdicción y suele ser fija.
Las ganancias netas son el beneficio neto del estado financiero y cada país lo puede definir según su sistema tributario en particular. En el caso de gravar los dividendos, es posible que exijan a la corporación que retenga los impuestos antes de que se distribuya el dividendo. Hay reglas específicas según el sistema para la tributación de la entidad y sus miembros al disolverse o finalizar esa entidad.
2. Historia y estructura del Impuesto de Sociedades
La historia del Impuesto de Sociedades es muy similar a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En Estados Unidos, hasta la Decimosexta Enmienda se promulgaban diferentes impuestos sobre la renta de las empresas, pero se consideraban inconstitucionales. Se rectificó en 1913 y se hizo formal el Impuesto de Sociedades dentro del Impuesto Federal sobre la Renta.
El Impuesto de Sociedades está formado por la siguiente estructura:
- Sujeto pasivo: lo forman las sociedades con capital, con personalidad jurídica y donde los socios tienen responsabilidad limitada como Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, etc. Aunque las entidades que son carentes de personalidad jurídica quedan fuera de pagar el impuesto, pueden haber excepciones por los fondos de inversión y los planes de pensiones, pero es más habitual que se les aplique un gravamen especial.
- Base imponible: es el cálculo de los ingresos netos restados los gastos deducibles de los ingresos brutos, teniendo en cuenta las amortizaciones, deducciones, variaciones patrimoniales y la valoración de las existencias.
- Tipo impositivo: como habíamos comentado anteriormente, el porcentaje aplicado sobre las sociedades en general es fijo e independiente del nivel base imponible, es de carácter proporcional. Pero pueden haber excepciones y gravámenes especiales para sociedades de actividades no lucrativas, así como para los beneficios no distribuidos y los beneficios distribuidos.
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3. El Impuesto sobre Sociedades en Andorra:
Esta es la comparativa del Impuesto de Sociedades de Andorra respecto a otros países:
- ANDORRA 10%
- IRLANDA, LIECHTENSTEIN, CHIPRE 12,5%
- SUIZA 18%
- REINO UNIDO 19%
- ESPAÑA 25%
- ALEMANIA 30%
- FRANCIA 33%
El Impuesto de Sociedades en Andorra es el que grava la renta de las personas jurídicas andorranas, siempre que la sociedad o la persona jurídica sea residente de Andorra. Ya que el Impuesto de Sociedades es aplicado en todo el territorio de Andorra (independientemente de la residencia fiscal del pagador). Es decir es obligatorio tributar para las entidades y sociedades con residencia en Andorra:
- Entidades públicas, de derecho público y entidades parapúblicas.
- Las personas jurídicas
- Las instituciones de inversión colectiva dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2008 del 12 de junio, de regulación andorrana de los organismos de inversión colectiva de derecho.
También son residentes fiscales del territorio andorrano las entidades que cumplen una de las siguientes condiciones:
- Que el domicilio social se ubique en el Principado de Andorra.
- Que fuera constituido según las leyes de Andorra.
- Que haya sido trasladada su residencia y domicilio a Andorra, cumpliendo con la legislación mercantil vigente andorrana
- Que la sede de dirección efectiva esté en el territorio de Andorra. Se entiende que una empresa posee su sede en Andorra cuando se ejerza el control de la producción del conjunto de negocios o actividades en Andorra o la dirección general de la empresa.
3.1. Base de tributación:
La base de la tributación en general se calcula por determinación directa. Se deben tener en cuenta las pérdidas por deterioro del valor del patrimonio, las amortizaciones, su valor según el precio de adquisición, así como el coste de producción y el valor “habitual” del mercado. Subsanando el resultado contable obtenido según la legislación y el Plan General de Contabilidad Andorrano. A tener en cuenta que las bases de tributación negativas son capaces de compensar las bases de tributación positivas del período impositivo que finalice en los diez años siguientes.
3.2. Tipo impositivo del impuesto:
En general el tipo de gravamen del impuesto de sociedades para los obligados tributarios en Andorra es del 10%. Sin embargo, el gravamen aplicado a las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Ley 10/2008, excluyendo a las entidades gestoras, es del 0%.
3.3. Regímenes especiales:
A parte de lo explicado anteriormente, se tienen que tener en cuenta el régimen especial. Se aplican en caso de que las entidades correspondientes cumplan con una serie de requisitos. Actúan en la determinación de la base de tributación.
Por ejemplo, existe un régimen especial para aquellas entidades que intervienen en el comercio internacional o llevan a cabo su explotación de intangibles, también las sociedades de inversión y gestión financiera intragrupo. Esas pueden beneficiarse de una reducción del 80% sobre su base de tributación (sobre su base general pagarán en vez del 10% sólo el 2%).
Las sociedades cooperativas también poseen un régimen especial, las consolidaciones tributarias holding y las entidades con actividad en el mantenimiento o la tenencia de participaciones en sociedades extranjeras (por ello se tiene una gran ventaja de ser trader o broker en Andorra). Además se ofrece otro régimen especial de liquidación para nuevas inversiones. Para tener en cuenta todos los aspectos importantes a nivel legal, es importante contar con la ayuda de los profesionales de Only Andorra. Le guiaremos en todo el proceso de su planificación fiscal, cumpliendo todas las leyes en menor tiempo posible.
3.4. Exenciones para evitar la doble imposición:
Se llevan a cabo las exenciones sobre participaciones en beneficios de entidades internas y externas (internacionales) para evitar la doble tributación de la misma renta. Por ejemplo si la empresa recibe beneficios (dividendos o participaciones) de entidades no residentes fiscales (esas quedan exentas con unas limitaciones adicionales) y de las entidades residentes en Andorra
- La entidad residente fiscal de Andorra, no está exenta y paga el correspondiente impuesto de sociedades.
- El porcentaje de su participación, indirecta o directa, los fondos propios, el capital, los derechos de voto de la entidad residente o no residente fiscal, o patrimonio es igual o más del 5 por ciento.
- La entidad fiscal está sujeta a un impuesto sobre la renta de mismas características (similar al de Andorra) según establecido por la Ley.
Se pueden recibir deducciones por creación de puestos de trabajo y también por inversión en activos de Andorra. Los dividendos obtenidos como personas físicas de entidades de Andorra están exentas del IRPF siempre.
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3.5. Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo es el mismo que del ejercicio económico de la entidad, no más de 12 meses. En el caso de que sea superior, el período finaliza al concluir el año. Además si se extingue la empresa, se termina su ejercicio (se cancela de forma registral) y/o cuando se realiza un cambio de la forma jurídica de la empresa con tal que afecta a este impuesto.
El devengo del impuesto se lleva a cabo el último día del periodo impositivo.
3.6. Pagos a cuenta
Los obligados tributarios deben efectuar en el mes de septiembre su pago correspondiente para liquidar el período impositivo. Calculando el 50% sobre su cuota de liquidación del ejercicio anterior. Se considera deuda tributaria el pago a cuenta, ese pago se deduce de la cuota de liquidación a abonar tras finalizar el período impositivo. Si la cuota diferencial es negativa, el ministerio correspondiente devolverá el exceso.
3.7. Reducciones adicionales interesantes
Además de lo mencionado anteriormente, nos gustaría mencionar dos reducciones para los nuevos negocios a tener en cuenta:
- El primer año de aplicación del impuesto los obligados tributarios disfrutan de una reducción del 50% de la cuota de liquidación, lo cual implica que su tributo será del 5% de aplicado a sus beneficios (base imponible).
- Beneficiando a microempresas y pymes, los obligados tributarios que se constituyan como nuevos empresarios de una actividad profesional o empresarial, con beneficios menores a 100.000,00€, el gravamen que se les aplica durante los 3 primeros años de actividad es:
- 5% para la tributación comprendida de base entre 0 y 50.000,00€.
- 10% para la base de tributación restante.
4. Resúmen y conclusión sobre IS en Andorra:
Andorra ofrece unas condiciones muy interesantes de Impuesto de Sociedades, el tipo general es del 10%, pero se pueden aplicar diferentes deducciones según el caso y si se cumplen unos requisitos y condiciones establecidos por la Ley tanto de Andorra como del país de origen.
Para tener en cuenta todos estos aspectos, es recomendable contar con el apoyo de buenos profesionales que puedan guiarle en servicios legales, fiscales y contables. En Only Andorra encontrará a los mejores expertos del sector ya sea para abrir una empresa en Andorra, abrir una sede de su empresa ya existente en el país de origen, establecer su residencia, etc.
Cada caso es único y por ello le pedimos que nos contacte para tratar su caso de primera mano.





