Impuesto indirecto IGI (IVA de Andorra)

Los impuestos indirectos son los que gravan el consumo de cada persona independientemente de su renta total. Se aplica un porcentaje sobre el precio de venta de un producto o servicio que el consumidor paga para obtenerlo.


En Andorra, la tributación indirecta es mínima, mucho más baja que en otros países europeos. Explicaremos en este artículo todo sobre el IGI de Andorra, que es el equivalente al impuesto IVA de otros países.

  1. ¿Qué es un impuesto indirecto?

 

Pagamos el impuesto indirecto a diario sin darnos cuenta. Es un impuesto recaudado por un agente económico, es decir una empresa que luego paga ese tributo al agente recaudador correspondiente. Repercute en su totalidad o la mayor parte del importe de ese impuesto al consumidor final. El importe del impuesto va integrado dentro del precio final que se paga al adquirir el servicio o producto. Al estar integrado dentro del precio final, muchas veces no somos conscientes de su existencia ya que solo se tiene en cuenta el precio final de dicho producto o servicio. Este tipo de tributación indirecta es muy común y fue una de las primeras en surgir. Tiene varias ventajas:

  • Es cómodo y fácil de recaudar. Se agrava por cada consumo o uso. 
  • El contribuyente es el consumidor final. El importe es igual para todos los ciudadanos independientemente de sus condiciones económicas (renta y poder adquisitivo).

Los estándares de los países hegemónicos dividen de manera muy simplificada los Impuestos Indirectos en dos categorías:

  • Impuesto sobre el consumo: al igual que el IVA (Impuesto de Valor Añadido) o VAT (value added tax), es el único impuesto que se aplica a los diferentes bienes de consumo. En algún país pueden estar divididos y puede variar el porcentaje del mismo según la categoría del servicio o del bien, en otros casos se mantiene siempre el mismo.
  • Impuestos especiales: son los implantados bajo una excusa de beneficio social. Por ejemplo para mejorar la contaminación, la salud pública, etc. También se aplican impuestos especiales a productos como el tabaco, el alcohol, el carburante, la matriculación de vehículos, la electricidad, entre otros. 

 

2. Impuestos indirectos o IVA en Andorra

Andorra es un país relativamente novato en el sector de los impuestos ya que hasta 2006 no tenía un impuesto general indirecto si no que la tributación estaba dividida en varios tributos: 

  • La tasa por razón del servicio de fe pública notarial
  • El impuesto sobre la producción interna (IPI)
  • El impuesto de mercancías indirecto (IMI)
  • El impuesto sobre la prestación de servicios empresariales y profesionales (ISI)
  • El impuesto indirecto sobre las actividades comerciales (IAC)
  • El canon del consumo de teléfono y de electricidad
  • El impuesto indirecto sobre los servicios financieros y los bancarios (ISI bancario y financiero)

Al entrar en vigor el impuesto IGI andorrano, sustituyó la mayoría de los impuestos citados anteriormente. Pero alguno como por ejemplo la prestación de seguro siguió en vigor. Lo explicaremos en detalle a continuación.

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    3. ¿Qué es el IGI?

    El importe IVA de Andorra se denomina IGI, lo que significa Impuesto General Indirecto. Este impuesto grava la adquisición de bienes y prestación de servicios realizados en el territorio de Andorra, con carácter ocasional o habitual, durante su consumo, su desarrollo de actividad económica y de importaciones. Se entiende por:

    • Actividad económica: las que implican por cuenta propia la ordenación e intervención de factor humano y de producción material para la distribución de bienes o de los servicios prestados. El arrendamiento también se considera actividad económica. 
    • Empresarios profesionales: personas jurídicas o físicas que llevan a cabo actividades económicas con respecto al impuesto IGI no tienen la consideración de empresarios al menos que lo manifiesten expresamente. Como al prestar servicio o realizar entrega de bienes que superen la cifra anual de 40.000,00€, también actividades agrícolas y ganaderas que producen más de 150.000,00€.

     

    3.1 Estructura del Impuesto y tipos impositivos

    La estructura del tributo IGI está dividida por tramos, en general del 4,5%. Podemos diferenciar entre los siguientes tipos: 

    • Tipo superreducido del 0%: aplicado sobre algunos servicios de salud andorranos como asistencia hospitalaria y sanitaria ofrecida por entidades públicas, reembolsable luego por la CASS según el convenio. También los medicamentos, servicio de ambulancia, educación, guardería, clases particulares (hasta temario universitario), actividades culturales y deportivas de organismos públicos, oro de inversión, entregas de sellos, ciertos arrendamientos y ciertas transmisiones de vivienda, entre otros a consultar.   
    • Tipo reducido del 1%: aplicado a alimentos de consumo animal y humano (excepto alcohol), los animales vivos, las plantas y semillas, agua apta para alimentación humano y riego, prensa (excepto la que sea únicamente publicidad), libros, entre otros a consultar. 
    • Tipo especial del 2,5%: aplicado a servicio de transporte de personas y su comercialización. Además de servicios ofrecidos por entidades culturales y sociales de carácter no lucrativo con derecho público:
    • Bibliotecas y centros de documentación.
    • Museos, galería de arte, visitas de monumentos, lugares históricos, parques naturales y zoológicos, jardines botánicos, ferias y otros espacios o actividades similares a consultar.
    • Sitios culturales audiovisuales, cinematográficos, coreográficos, también las representaciones musicales y teatrales. 
    • Exposiciones y otras actividades similares de ámbito educativo, social o cultural. 
    • Objetos y bienes de colección, de arte o antigüedades, según el reglamento previo y la nomenclatura de productos.
    • Tipo incrementado del 9,5%: aplicado solamente a los servicios financieros y bancarios.

     

    3.2. Liquidación del Impuesto y régimen simplificado

    El que realiza la liquidación y el obligado tributario del impuesto IGI es el vendedor que ejerce la actividad económica. Para liquidar el impuesto, como profesional o empresario, primero se hace cargo del IGI cuando adquiere el servicio o el bien y posteriormente al venderlo o prestar dicho servicio al cliente final. Se restan ambas cantidades resultando el IGI que debe pagar el profesional o empresario (IGI de bienes adquiridos – IGI de bienes vendidos).

    Este proceso se realiza por declaración periódica ante la Administración tributaria de Andorra, resultando el importe obtenido de IGI que debe pagar a la Administración correspondiente o que IGI que se le devolverá. Dependiendo de la cifra anual de negocio se deduce la periodicidad a realizar esta declaración del año anterior finalizado. El impuesto se debe liquidar según la legislación correspondiente andorrana. 

    Un dato curioso a tener en cuenta sobre el impuesto del régimen especial simplificado de liquidación en Andorra es que los profesionales y empresarios pueden acogerse de forma voluntaria a él si la prestación de sus servicios realizados o el importe de ventas de sus bienes no superan 100.00,00€ anuales. El plazo mínimo que se mantendrá será de 3 años.

    Con este régimen, la cuota de liquidación se establece restando al IGI afectado en el periodo de liquidación un IGI soportado estimado. Este importe estimado se basará en un porcentaje aplicado sobre los ingresos anuales, pueden variar según la actividad económica (actividad comercial el 3% y los demás 1,5%). Periódicamente se realiza una declaración y se cobra (o se abona) el importe que resulta de la resta. 

     

    3.3. ¿Quién paga el IGI? Repercusión y traslado del impuesto

    Debido a que el impuesto IGI se aplica sobre los servicios ofrecidos y bienes de consumo pero los que lo liquidan son las empresas y negocios (es decir los oferentes de los mismos), los obligados tributarios tienen que repercutir o trasladar íntegramente el impuesto sobre los usuarios para los que se realiza la operación gravada. Lo cual supone un coste más para la empresa oferente y un sobreprecio a pagar por el demandante. 

    El traslado del impuesto debe ajustarse a lo establecido según la Ley de Andorra. El traslado del impuesto se realiza a través de factura o documento sustitutivo, la cuota afectada se consigna por separado de la base de tributación (incluyendo los que tienen el precio fijado administrativamente, siempre indicando que tipo de gravamen se aplicó). Para la importación de bienes, el cambio del impuesto se lleva a cabo mediante el documento expedido previamente por la Aduana. 

    4. Otros Impuestos y Tasas en Andorra:

    4.1 Impuestos municipales o parroquiales (Comuns) en Andorra:

    Según cada municipio (comuns) puede variar el porcentaje correspondiente de la regulación y la tributación:

    – El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.
    – El impuesto sobre el rendimiento arrendatario.
    – El impuesto sobre la construcción.
    – El impuesto de fuego y lugar (foc i lloc).
    – El impuesto de ubicación de actividades empresariales, profesionales y comerciales.

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      4. Otros impuestos indirectos de Andorra

      En Andorra además del impuesto general indirecto al bien final o consumo, tiene los siguientes:

      • Impuestos Especiales: el que es aplicado a productos como hidrocarburos, alcohol, tabaco. Los impuestos se aplican tanto a la fabricación como a su importación. Lo pagan los fabricantes de los productos citados o los importadores. Por ejemplo el impuesto por un paquete de tabaco es de 0,02€, 0,285€ por litro de gasoil y 25,00€ por hectolitro de puro alcohol (ni vino ni cerveza).
      • Impuesto sobre la prestación de servicios de seguro: se aplica a las empresas aseguradoras en el caso de realizar las operaciones gravadas por el impuesto. Se aplica el 4% del importe que ha de satisfacer el tomador del seguro o del total de la prima.
      • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias (ITP): se grava la cesión y constitución de derechos reales sobre los bienes, se grava su transmisión, teniendo en cuenta las diferentes exenciones. Se aplica el 4%, del cual el 1% es impuesto por el gobierno y el 3% los comunes sobre el valor real del bien transmitido o del derecho que se cede o constituye.

      5. Conclusión 

      El IGI es un impuesto más simple respecto a los demás. Los importes abonados a la Administración Tributaria se deben restar al impuesto repercutido el impuesto soportado, es mucho más simple la burocracia y todos los trámites, también el márgen de liquidez que debe tener el obligado tributario (el profesional) para afrontar los diferentes pagos. El régimen simplificado es un extra más para los pequeños profesionales para favorecer al obligado tributario y suprimir así las posibles duplicaciones administrativas de las diferentes instituciones. 

      Pero se deben tener en cuenta de forma estricta los diferentes detalles para la liquidación y repercusión del IGI. Por todo ello, se debe contar siempre con la ayuda de unos  profesionales en el sector legal, fiscal y contable para cumplir cada punto según la Ley Andorrana. En Only Andorra le ofreceremos soluciones efectivas, ayuda completa y acompañamiento durante el proceso solicitado como por ejemplo abrir una empresa en Andorra o para obtener residencia andorrana.

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